Servicio de ayuda a domicilio transitorio

Tiene como objeto prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familias en situaciones de especial necesidad para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.

El servicio de Ayuda a Domicilio se determinará cuando por determinadas circunstancias familiares de carácter transitorio (ingresos hospitalarios, altas hospitalarias, maternidad, etc….) hacen imposible la atención o permanencia en el domicilio a los posibles beneficiarios del proyecto.

REQUISITOS

a) Encontrarse empadronada y residir en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

b) Personas con necesidades de atención que temporalmente residan con familiares sin exceder los seis meses al año, o de menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia acogedora estén empadronados.

c) Encontrarse en situación de necesidad en la que requieran apoyo temporal por razones de edad, salud o situación familiar (alta hospitalaria).

d) Encontrase en alguna de las siguientes situaciones:

1) Tener 65 años, o menos de 65 años con reconocimiento de grado de discapacidad de al menos 65% o con dictamen de movilidad reducida.

2) Personas con grado de dependencia reconocido.

3) Personas en proceso de tratamiento oncológico con cuidados paliativos.

4) Familias en situación de crisis o riesgo social que se encuentren en el Programa de Intervención Socioeducativa con Familias o con el Programa de Psicólogo Familiar en la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

e) Disponer de vivienda habitual que reúna los requisitos mínimos de habitabilidad para la adecuada prestación del servicio.

f) Tratarse del recurso idóneo o técnicamente adecuado.

g) Que no exista circunstancias excepcionales que su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación, o suponga riesgo no controlados para las trabajadoras del servicio.

PRECIO

La aportación se establecerá conforme a los ingresos de la unidad familiar, será 1,38€ la hora, si la unidad familiar supera IPRM/anual vigente en ese mismo año. Si no supera esa cantidad será exenta de pago.

Enlace ordenanza SAD, TAD y emergencia

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/09/11/BOCM-20180911-42.PDF

Enlaza ordenanza tasa SAD:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/09/11/BOCM-20180911-43.PDF