INFORME DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Mancomunidad y que pretendan reagrupar a su familia y/o acogerse a supuestos asimilados. Se exige al solicitante que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
FAMILIARES A REAGRUPAR
Cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público
Hijos menores de 18 años o mayores discapacitados del reagrupante y del cónyuge o pareja incluidos los adoptados. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, esta deberá ejercer en solitario la Patria Potestad o se le debe haber otorgado la Custodia, la residencia en España debe estar autorizada por el otro progenitor.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados
Ascendientes en primer grado del reagrupante residente de larga duración, o de su pareja o cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Ascendiente menores de 65 años y concurran razones humanitarias
Los familiares a reagrupar no pueden estar empadronados ni residir en España, salvo los hijos residentes no nacidos en España.
RÉGIMEN DE LA VIVIENDA
Propiedad del reagrupante, o de su cónyuge o pareja
Alquiler a nombre del reagrupante, o de su cónyuge o pareja.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- NIE-PASAPORTE
- Documentación de la persona a reagrupar que acredite el vínculo con el reagrupante
- Volante de convivencia vigente
- Contrato de alquiler
- Últimas facturas de luz, agua y gas
- Contrato de trabajo y últimas nóminas
- Resguardo de haber pagado la tasa
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